La demanda fue introducida el 24 de marzo de 2006, siendo evidente que para la fecha no habían transcurrido seis meses (lapso de caducidad previsto en el artículo 21, aparte 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) desde el 21 de octubre de 2005.
Se desecha la cuestión de caducidad opuesta.