Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Defensora Pública Novena Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, su carácter de representante legal del Acusado de autos; y en consecuencia ACUERDA: Acusado al ciudadano JOSE DANIEL LEDEZMA SISO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.650.701, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/02/1977, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de CELESTINO REYES /DF) Y AURA ROSA SISO (V), residenciado Parcelamiento Puente Ayala, calle 06, N° 30 Barcelona Estado Anzoátegui,, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° , 5°.....