Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados a los adolescentes BP01-P-2006-005164, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ROBERTO ALCALA ARCILA. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los imputados BP01-P-2006-005164, fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone a los adolescentes BP01-P-2006-005164; la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en fianza de dos personas idóneas. En atención a ello se ordena su trasl.....