En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano Adolfo José Arreaza Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.998, domiciliado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, en contra del ciudadano Wilmer Enrique Briceño Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.549, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en esta incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-