Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Audiencia y Medidas N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada LAURA MARIA MILLAN, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda Auxiliar, designada a favor del ciudadano YORBIN ENRIQUE GEARDINO RIVERA, en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva de libertad con presentación de fiadores, decretada en fecha 31 de mayo de 2014, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a las condición establecida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con el requisito exigido en el artículo 245 y 246 Ejusdem, para lo cual se ordena librar boleta de traslado,.....