Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE MAESTRE PEREZ, WILIAN JOSE MAESTRE PEREZ, JOSE RAMON MAESTRE PEREZ, ALEXIS DEL VALLE MAESTRE PEREZ, JOSE GREGORIO MAESTRE PEREZ, EFRAIN ANTONIO MAESTRE PEREZ, SANDRA DEL VALLE MAESTRE DE GAMARDO, MARIA ANGELICA MAESTRE PEREZ y HILDA MARGARITA MAESTRE PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-10.294.988, V-8.339.123, V-4.500.867, V-5.193.776, V-13.689.847, V-8.336.100, V-8.334.371, V-10.294.989 y V-4.500.824, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON MAESTRE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-479.792, y falleció en fecha uno (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil.