Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente de Divorcio, intentada por el ciudadano, OSWALDO RAFAEL AGUILAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N°: 2.6748.428, asistido por la abogada, LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 191.375, en contra de su cónyuge, MARITZA ELENA MOSLAGA, titular de la cedula de identidad N°: 8.455.075, por no cumplir con los extremos del artículo 340º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.-