En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana RAIZA MERCEDES JIMENEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.516, domiciliada en la Nueva Barcelona, Residencia Marina Blanca, Piso 5, Apto 5-A, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre, representación e interés superior de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta de acta de nacimiento número Nº 2356, Folio 106, Año 2019, expedida por .....