Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al ciudadano: JAVIER ANIBAL BRITO SIFONTES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, con todos los procedimientos de Ley.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado JAVIER ANIBAL BRITO SIFONTES y a su Defensor Dr. FORTUNATO HERRERA.-
Líbrense oficios al Director del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Presidente de la ONIDEX, a los fines de que se dejen sin efecto y la misma sean borradas de las pantallas respectivas, cualquier solicitud de captura que puedan pesar sobre el referido penado, con respecto a la presente causa.
Remítase la presente causa en s.....