Que el penado JOSE LUIS CUMANA, fue detenido preventivamente en fecha 15/01/2001, recobrando su libertad en fecha 15/03/2001, luego fue detenido nuevamente en fecha 06/08/2003, saliendo en libertad en fecha 03/09/2003, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, se evidencia que sobrepaso la pena impuesta.
Notifíquese al penado JOSE LUIS CUMANA, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Lunes 28/07/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administran.....