En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA RIVAS CALED y TEOFILO JOSÉ MUÑÓZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V-3.631.479 y V-4.676.752, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARLOS G. ESPITIA RIVAS y GIMI BITTAR MARDELLY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.086.191 y V-8.200.002, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 98.213 y 38.927, respectivamente; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio del año 2.007, tal como se evidencia del Acta Nº 218, que curs.....