Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ RAMON BASTARDO VELÁSQUEZ y ZURITH LISBETH TILLERO GIL, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha treinta de julio de dos mil cuatro, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 147, Folio Nº 146 al 147, llevados por ante ese despacho durante el año 2004, y así se decide.-