DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 26/01/2009, al imputado LUIS RAMON CRUCES RIVAS, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 3° y 4º, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanciona en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes.....