Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta, incoada por la la parte Demandante-Reconvenida ciudadana MARÍA ROCÍO SAN CELEDONIO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.318.346 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, ciudadana MARÍA LILIANA ALVILLAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.666, contra la parte Demandada-Reconviniente, ciudadano HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.038.868 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCION POR CUMPLIMIENTO DE CONTRAT.....