En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SHTEFANI PAOLA LISIL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.578.023, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO COLMENARES LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.376.715, domiciliado en Calle Paraguachi, Casa Nro. 19-132, Sector Viorca, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en.....