En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: MIRNA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE BRAZON, CARLOS LUIS BRAZON GONZALEZ, MARIA GABRIELA BRAZON HERNÁNDEZ, MARIA EUGENIA BRAZON HERNÁNDEZ, Y PEDRO RAUL BRAZON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.669.425, V-11.907.501, V-12.917.942, V-13.316.810, y V-18.127.157, respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO AMADO.....