D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal, al Ciudadano: GREGORIO ANTONIO FERREIRA MAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.103.015, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/11/1961, de 48 años de edad, soltero, mensajero de la Alcaldía, hijo de Antonio Ferreira y Romelia de Ferreira, y domiciliado en la Calle Ricaurte Nº 27, Casco Central de Barcelona, cerca de la Plaza Rolando, Barcelona, Estado Anzoátegui, Telf. 0424-868.85.57, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo.....