se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con los efectos señalados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo prevé el artículo 354 ejusdem, asimismo se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de 2006, practicada en fecha treinta y uno (31) de enero del año en curso por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.