En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código del Procedimiento Civil, niega la admisión de la reforma de la demanda intentada por incoara la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Colonia del Río Sector A, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.738, en contra de la empresa Inversiones Weiss & Asociados, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1.990, bajo el Nº 23, Tomo A-42, representada por su presidente ciudadano Nelson Enrique Blanco Díaz, venezolano, mayor de .....