Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.468.825; NATURAL DE BARCELONA, FECHA DE NACIMIENTO 06/07/1991, DE 20 AÑOS DE EDAD, HIJO DE : PILAR MACUMA CAIGUA Y SAIDA ROSA CAMPOS, SOLTERO, RESIDENCIADO EN BARCELONA, BARRIO COLOMBIA, CALLE MARISOL, CASA N 25, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-2295165. así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....