Por tales motivos, y en base al mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, y por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 consagra que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia y con fundamento en el articulo 49 ejusdem, que hace referencia al debido proceso, y como consecuencia de lo expuesto en las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas y en virtud de la incidencia que se produjo con motivo a la inasistencia del ciudadano Carlos Javier Rivas Borges, plenamente identificado en autos, debidamente representado por la ciudadana Estela Méndez, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 109.154, al primer acto conciliatorio en la demanda de Divorcio en contra de la ciudadana, Jorquilyth Nohemi Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.604, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....