En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DOMINGO RAMON PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.294.162, actuando en nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos MIRTHA JOSEFINA, MIRIAM, ALBERTO RAMON, DOMINGO RAFAEL PATIÑO LOPEZ, y el Difunto CARLOS JOSE PATIÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.196, V-11.908.022, V-14.317.005, V-11.901.027 y V-16.478.208, respectivamente, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitució.....