En razón de lo antes expuesto, este Tribunal tomando en consideración las declaraciones antes referidas adminiculadas a la documentación cursante en autos, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DAVID JOSE ELJURI FIGUERA, JESUS RAFAEL ELJURI FLAUTE y ELIAS JOSE ELJURI FLAUTE , venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.662.433, V-18.128.399 y V-14.828.681, respectivamente, el primero de los nombrados hijo de quien en vida se llamara Gladys del Carmen Figuera , y los dos últimos quienes por representación , conforme a lo establecido en el artículo 814 del Código Civil, entran en el lugar y en los derechos de su padre ELIAS JOSE ELJURI FIGUERA, fallecido en fecha 11 de mayo de 2006, a la edad de 56 años, de nacionalidad venezolana, de ocupación Comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 3.173.840, hijo de Gladys del Carmen Figuera y abuela paterna de JESUS RAFAEL .....