éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana MARICELA DULCE GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.219.773 domiciliada en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros. Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.