Este Tribunal, de conformidad con la norma antes mencionada, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.5.665.250,ºº), correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.395.250,ºº), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de tres millones treinta mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.3.030.250,ºº) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.395.250,ºº), y para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta d.....