Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana ORAQUEL DEL VALLE CABELLO DE GUERRERO, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Secretaría Ejecutiva, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CABELLO DE GUERRERO, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en Calle 9, Casa # 25, Vereda 46, Tronconal III, Barcelona, .....