Seguidamente este Tribunal, visto el señalamiento de la parte ejecutante, y visto igualmente la oposición del tercero, así como la oposición de la ejecutante a la pretensión del tercero, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, declara Embargada Ejecutivamente la parcela de terreno y las bienchurias sobre ella construidas, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que se apertura la articulación probatoria respectiva.- Igualmente visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de que se designe como Administrador de todos los bienes que conforman el inmueble objeto de la presente medida, hasta tanto se llegue al estado de remate del referido bien, al ciudadano: MARTÍN VICENTE PAEZ, antes identificado, se niega lo peticionado, y se insta a la ejecutante, a realizar dicho pedimento por ante el Tribunal de la causa.-