En consecuencia se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN ALEXCI LIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.928.316, contra la sociedad mercantil GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES, C.A., por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante por daño moral la cantidad global de CIENTO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.100.000, 00) mas lo que resulta de la experticia complementaria del fallo por incumplimiento voluntario., se exime de responsabilidad a la llamada como tercero en garantía sociedad mercantil PETROSUCRE, C.A., en el pago de la indemnización condenada por daño moral por las razones anteriormente señaladas. Así se decide...