Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AURELIO DEL VALLE GOMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad NO. V.- 14.476.660, natural de Barcelona, donde nació en fecha 18-11-1979, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesiòn u oficio mecánico, hijo de YOLANDA GONZALEZ GOMEZ y residenciado en Mallorquín, vía Puente Ayala, Barcelona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Impongase al penado. CUMPLASE.