este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento considera conveniente señalar, que recientemente en fecha 09/11/2006, y 15/11/2006, se han recibido comunicaciones de diferentes Cuerpos Policiales de este Estado, como lo son de la Policía Municipal de Sotillo, y de la Policía del Municipio Guanta, participando que no poseen la capacidad para albergar más detenidos, debido a haberse sobrepasado la capacidad que poseen para albergar internos, así como a las condiciones de insalubridad en que se encuentran los calabozos de dichos retenes policiales, originándose de esta manera una situación de hacinamiento. Por otra parte es importante destacar, en cuanto al señalamiento de la Defensa de que han insistido en la realización del Juicio Oral y Público, y que este no se ha efectuado por causas no imputables ni a sus defendidos ni a su persona, que el mismo tampoco se debe por causas imputables a esta Instancia, lo cual se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto. .....