este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana NEIDA CANDELARIA RAMIREZ, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA, PASTELERÍA, CHARCUTERÍA Y EXQUISITESES LA DIOSA DEL PAN, C.A., en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.024,40), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total en la demanda.
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