Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la codemandada, Empresa Mercantil, CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., con domicilio en Valle de la Pascua, Estado Guárico, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de agosto de 1991, bajo el Número 15, folios vuelto del 58 al 65 y su vuelto, Tomo XI de los Libros de Comercio, y cuya última reforma fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 27 de Enero de 2006, bajo el Número 42, tomo 1-A y en Acta de Asamblea Extraor.....