Conforme se dijo precedentemente, el presente Asunto se refiere a una solicitud graciosa de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, instada por el ciudadano DANIEL JOSE ABDUL KHALEK ABDUL KHALEK , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 26.754.199, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gonzalo Zavala Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.279, en su condición de arrendatario, cualquier reclamo que se tenga en relación a dicha solicitud, deberá tramitarse de manera contenciosa. No puede este Tribunal emitir pronunciamientos en cuanto a la consignación realizada, porque como ya se dijo es una solicitud graciosa, no contenciosa. No estamos en presencia de una demanda, motivo por el cual, se declara improcedente la solicitud formulada por la abogada ADRIANA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 784.419, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana .....