En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA,, en contra de la ciudadana LILIANA CAROLINA PIMENTEL SARMIENTO, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana LILIANA CAROLINA PIMENTEL SARMIENTO, queda privada de la Patria Potestad de su hijo, por lo que la representación del niño de autos, ante Instituciones Públicas y Privadas, su cuidado y protección integral, así como la administración de sus bienes, será ejercida íntegramente y exclusivamente, por su progenitor ciudadano ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, hasta tanto sea procedente la posible Restit.....