". En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.772.927, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MIRNA JIMENEZ Y MARGARITA TREBOL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 103.810 y 190.901, respetivamente, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacida en fecha 17-02-2.....