Esta Alzada en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, antes identificadas y a las determinaciones establecidas en el contenido del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Imparte su aprobación al convenimiento celebrado en fecha 17 de agosto del 2000, por las partes antes identificadas; lo homologa , pasándolo como sentencia en autoridad de cosa juzgada.
Segundo:Se acuerda dejar sin efecto las inscripciones registrales correspondientes a las notas marginales de los documentos de compra-venta registrados por la antigua Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el orden siguiente:
a.-) documento registrado el día 30 de enero del año 1996, anotado bajo el Nº. 34, Tomo 1, folios 228 al 233, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; y
b.-) documento registrado el día 3 de septiembre de.....