En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público en contra del acusado JOSE SANTOS GUZMAN GALBAN, titular de la cédula de identidad N° 13.978.780, quien es Venezolano, natural de Caracas, Estado Miranda, donde nació el 07-11-1976, de años 28 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de JIMENA LEONIDAS DE GALVAN (V) y JOSE SANTOS GALVAN, residenciado en: Menca de Leoni, Bloque 36, Piso 6, Apartamento 6-06, Guarenas, Estado Miranda, por la comisión del Delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISMEL NATHALI VILLALBA GÒMEZ, así como los medios de prueba ofertados. .....