el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de evacuar las promovidas por la parte demandante en el Capitulo II: Se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., a objeto de tomar declaración al ciudadano Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.950.392, domiciliado en el Conjunto Residencial La Otra Banda, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderado judicial del Banco Banesco.- Capitulo III: En su numeral 1:Se ordena oficiar al Banco Caribe a fin de que informe a este Tribunal sobre el estado de cuenta del mes de septiembre de 2005 sobre la cuenta N° 04-052313530047830. En su numeral 2: Se ordena oficiar al Banco Banesco, agencia Principal de la ciudad de Puerto La Cruz, a fin de que informe a este Tribunal si el cheque N° 87.664.803, de fecha 09-09-2005, contra la.....