Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por su comisión en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la Ciudadana AURA JOSEFINA SPADUCCI RAUSEO y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 y 583 Eiusdem . Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y .....