Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JUANA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del acusado ELVIS JESUS SANCHEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad número 20.106.553; en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ARNALDO DE JESUS BRUN DE LOS RIOS; todo de conformidad con los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3; así como el 251, ordinales .....