Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado; JOHN JAIRO ORTEGA ALVAREZ, Nº E-92.449.840, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Estado Anzoátegui Municipio Ezequiel Bruzual, Callejón Negro Primero Nº 59 del Sector Pedro Antonio Medina de la población de Clarines, donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir hasta el: 25/08/2018 debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiéndose presentar cada TREINTA (30) .....