Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: De la simple lectura efectuada al contrato de arrendamiento fundamento de la presente demanda, se evidencia que en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA, las partes, eligieron como domicilio especial, imperativo y único con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, se remitirá en original el presente expediente al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del citado Código......