Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.179, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 01/07/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Francisco José Bello y de Yelitza Josefina Luna, ambos vivos, residenciado en Sector Bella Vista, Calle La Línea, casa Sin número, cerca de la Farmacia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO HERNAN ALCALA, conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artícu.....