Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02  Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo  ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se  Decreta que La Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia,  de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:  Se Decreta  MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA  PREVENTIVA DE LIBERTAD,  establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano  IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena su recl.....