Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos LUIS RAFAEL BORGES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.310.763, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, ciudadanos SURYMAR ADRIANA BORGES ROJAS y LUIS RAFAEL BORGES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.573.762 y 18.227.147, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero de la de cujus MALJOIRE DEL CARMEN ROJAS DE BORGES, quien falleció ab-intestato en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día diecisiete (17) de noviembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 162, y que cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-