Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ALVAREZ OTERO; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano acusado EMILIO JOSE GUAIMA, titular de la cédula de identidad número 8.225.581, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el 251, numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.