esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ZULEIKA MARIA JOSE ROJAS PARUCHO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-20.447.052, en la calle 12 Casa Nº 20, sector La Bendición de Dios . Anaco Estado del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo ..... SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DIXON JOSE SOLANO GONZALEZ, fallecido el día 23-11-12, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.156.166 a su hijo .... dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....