Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio que por Acción Mero Declarativa ha incoado la ciudadana ADELAIDA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.196.033 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NAIDA AGUILARTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.668, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CULPA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.088 y de este domicilio, se REPONE la presente causa al estado de citar a la Defensora Judicial Abogada ALEJANDRA SERRA, ya antes identificada. Así se decide.
En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, a partir .....