Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.527, y SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.527, de su cónyuge, la ciudadana GRISMAURIS DEL JESUS LA ROSA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.213.968 y su hijo niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Repub.....