Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato incoara la ciudadana LIGIA DEL CARMEN SANTANA TUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.168.314, contra los LOUISET ALEXANDRA PRADA COLON y LUIS AGUSTIN PRADA COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 18.279.167 y 12.913.582, en virtud que en el proceso quedo demostrado que la venta definitiva no se realizo por causas imputables a la parte demandada y la demandante nada probo que le favorezca en relación a la acción incoada.
Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida.
Notifíquese a las partes de esta decisi.....